Estratificación y Subsidios
FICHA DE PROTECCION SOCIAL
Es la puerta de entrada al sistema "Protege", a través del cual las personas o familias definidas como vulnerables, postulan a los diferentes subsidios y beneficios de la red social. Esta ficha se aplica una sola vez, no tiene fecha de vencimiento, pudiendo ser actualizada por sistema, por enmiendas de gabinete o actualizaciones en terreno. La ficha no se puede volver a aplicar antes de seis meses, salvo excepciones definidas por la Encargada Comunal Los certificados que se otorgan tienen vigencia de un mes, ya que los puntajes pueden cambiar de un mes a otro.
- Actualizaciones por sistema: Una vez al mes (después del día 6) MIDEPLAN actualiza las encuestas debido a la información que los distintos Servicios del Estado van ingresando a esta base de datos (defunciones, cambios de edad, obtención de pensiones, etc.)
- Enmiendas de Gabinete: Son los cambios que se le pueden realizar a la ficha, directamente en el Municipio, previa presentación de documentos de respaldo. Ejemplo ingreso de recién nacidos (certificados de nacimiento y carne de control), registro de embarazo (Carné de control), registro de discapacidades (carné de discapacidad o certificaciones médicas, etc.
- Actualizaciones en terreno: Se vuelve a aplicar la encuesta en el domicilio por cambios de domicilio, aumento o disminución de integrantes del grupo familiar, cesantías o finiquitos, etc. Las actualizaciones se solicitan en el Municipio presentando documentos de respaldo según corresponda a la situación expuesta. (Certificados de residencia, finiquitos, certificados de alumno regular, tuiciones, Etc.)
- Entrega de Certificados: Se realiza dentro de los horarios de atención contra presentación de la cédula de identidad y comprobante de encuesta que se entrega al momento de aplicar la ficha en el domicilio, por tratarse de información confidencial.
- Horario de atención: Las atenciones en el Municipio se realizan en el Departamento Social, de Lunes a Viernes, entre 8:15 y 14:15 Hrs. por orden de llegada, previa presentación de la cédula de identidad.
- ENCARGADA COMUNAL: Asistente Social Sra. Elena Cerda Inzunza, Fono : 6856618 (después de las 15 Hrs.), Mail : ecerda@renca.cl
- SUBSIDIO FAMILIAR: Monto: $ 6.500.-, Duplo: $13.000.- (para inválidos)
Requisitos de los beneficiarios
- Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al Domicilio.
- No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante por el cual se solicita el beneficio, atendidas sus condiciones sociales y económicas.
- Puntaje FPS igual o inferior a 11.734 puntos.
Causantes:
- Menores hasta los 18 años e inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen en los programas de salud (control sano) y que no perciban renta igual o superior al monto del subsidio familiar
- Los menores entre 6 y 18 años de edad, deben acreditar que son alumnos regulares de la Enseñanza Básica, Media, Superior o equivalente, en Establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que sean inválidos.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada, siempre que no sea carga familiar ni esté cobrando el subsidio a la madre.
Beneficiarios:
- La madre o en su defecto el padre,
- Los guardadores
- o personas que hayan tomando a su cargo el menor; y
- Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.
Vigencia del beneficio:
- El Subsidio Familiar se cobra a contar del mes siguiente a aquél en que se haya dictado el Decreto que reconoce el beneficio. Éste es inembargable.
- Subsiste hasta el 31 de Diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 6 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud. Asimismo, para los causantes entre 6 y 18 años de edad, se debe acreditar su asistencia regular a algún Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste.
Extinción del beneficio:
- Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.
- Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuos.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le solicite el Alcalde o la entidad pagadora.
- Si hay causal de extinción, el beneficiario debe comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 30 días siguientes y debe abstenerse de cobrar el subsidio correspondiente.
Incompatibilidad:
- Los SUF son incompatibles con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares).
- El causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.
- También son incompatibles con el goce de Subsidio de Discapacidad Mental (Ley Nro. 18.600).
- Derechos del causante Todas las prestaciones de la Ley N º 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.
Subsidio de Asistencia Maternal (prenatal):
- Este subsidio se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar.
- Tendrá derecho a subsidio familiar la mujer embarazada que reúna los requisitos necesarios para obtenerlo y que se encuentre en periodo de gestación entre el 5to. Mes y 9º mes de embarazo.
Pago del Subsidio Maternal:
- Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación (el monto total del subsidio es de $65.000).
- Posteriormente, este beneficio será transferido en forma automática al menor recién nacido, para ello la madre deberá presentarse en un plazo no superior al 3er. mes desde su fecha de nacimiento y en forma posterior al cobro.
SUBSIDIO A LA DISCAPACIDAD MENTAL:
Beneficiarios:
- Personas con discapacidad mental, menores de 18 años de edad, carentes de recursos, que no sean causantes de asignación familiar.
- La condición de discapacidad mental, es evaluada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) conforme lo indicado en la Ley Nro. 18.600.
- Los potenciales beneficiarios, pueden postular por intermedio de un tutor o persona natural que los tenga a su cargo.
Requisitos que deben cumplir para obtener el subsidio
- Ser menor de 18 años de edad
- Haber sido declarado con discapacidad mental.
- Presentar Ficha de Protección Social vigente y un puntaje no superior a 8.500 puntos.
- Carecer de recursos, es decir no tener ingresos propios ni en conjunto con el grupo familiar ( per cápita) superiores al 50% de la pensión mínima es decir $ 52.479.- pesos.
- Tener Residencia mínima continua de tres años en el país y presentar Postulación en el Municipio.
Derechos de los Beneficiarios:
- Pueden ser beneficiarios de asignación familiar, a su valor máximo, reconociendo como causantes a sus descendientes que vivan a sus expensas.
- Tienen derecho a asistencia médica gratuita de acuerdo al régimen de salud de la Ley N º 18.469 (artículo 6º letra e). Tienen derecho a la asignación por muerte, siempre que el puntaje en la ficha de protección social no exceda los 8.500 Puntos.
Extinción del Beneficio
- Por cumplimiento de edad (18 años de edad)
- fallecimiento del beneficiario.
- Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Por no cobro durante un período de 6 meses continuos.
- Por no proporcionar los antecedentes, en relación con el beneficio, que requiera el Intendente Regional o la Entidad pagadora.
Monto y reajustabilidad del beneficio
El Subsidio a la Discapacidad mental, se reajustará anualmente, en el 100% de la variación experimentada por el IPC.
El monto vigente asciende a $52.730.-
Incompatibilidad del Beneficio:
- El Subsidio a la Discapacidad Mental es incompatible con el goce de cualquier pensión. Quienes reciben un Subsidio a la Discapacidad Mental y cumplan con los requisitos para obtener algún beneficio del Sistema de Seguridad Social, pueden renunciar a éste, en la solicitud de nueva pensión.
- El Subsidio a la Discapacidad Mental, también es incompatible con el Subsidio Familiar de la Ley N º 18.020 y la Asignación Familiar (D.F.L. Nro. 150)
SUBSIDIO AL PAGO DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS:
El beneficio para las familias principales que pertenecen al Sistema Chile Solidario (los que cobran bono), cubre el 100% de las prestaciones de un consumo de hasta 15 M3. Para las familias no beneficiarias de dicho sistema, les cubre solo el 50 %.
El pago de los Subsidios se hace efectivo al mes sub-siguiente de la fecha en que se da inicio por Decreto Alcaldicio.
Requisitos para obtener el SAP
- Debe ser residente permanente de una vivienda ubicada en el Área Urbana o Rural (propietario, arrendatario o usufructuario).
- La Vivienda debe contar con conexión al Servicio de Agua Potable.
- Debe estar al día en los pagos (incluso con convenio)
- Debe presentar postulación en la Municipalidad donde tiene su residencia. Si existe más de una familia por sitio, deben postular todos los Jefes de Familia con sus respectivas encuestas (Jefe de familia principal con las cédulas de identidad de los demás allegados).
- Deben presentar la última boleta del agua cancelada.
Extinción del beneficio:
- Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.
- Por no pago de la parte no subsidiada durante 3 meses continuos.
- Por cambio de domicilio.
- Por cumplimiento del plazo legal (3 años)
- Por negarse a entregar la información que la Municipalidad le solicite para la revisión del beneficio. (rechazo de encuesta)
Monto del beneficio:
El subsidio varía según región y grupo tarifario.
PENSIONES BASICAS SOLIDARIAS (REFORMA PREVISIONAL):
El Municipio es responsable de la aplicación de las encuestas de protección social y de la orientación preliminar, sin embargo los trámites se realizan en el IPS (ex INP) ubicado en San Pablo 2471, comuna de Santiago) o en las AFP.
Requisito Universal:
- Tener vigente en el sistema la ficha de Protección Social
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
- Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión de régimen general (Decreto 350 de 1980) y que cumplan los requisitos determinados por la Ley 20.255 de la Reforma Previsional.
Beneficiarios:
Adultos Mayores de 65 y más años de edad cuyo puntaje de la ficha durante el año 2009 no sobrepase los 12.666. Este corte de puntaje irá aumentando de modo que al año 2012 no deberá exceder de los 13.484 puntos.
Requisitos que deben cumplir para obtener la PBSV:
- Haber cumplido 65 años de edad (hombres y mujeres)
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido 20 años de edad; y en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.
- Presentar la solicitud del beneficio en INP y organismos competentes para el trámite.
- Presentar Ficha de Protección Social vigente a la fecha de petición del beneficio.
Derechos de los Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de asignación familiar, reconociendo como causantes a sus descendientes que vivan a sus expensas, conforme los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
Obligaciones del beneficiario:
- Efectuar la solicitud del beneficio ante el Instituto de Normalización Previsional o filiales asociadas al procedimiento de postulación.
- Presentar antecedentes requeridos para el trámite o disponer de estos para la mantención del beneficio
Extinción del beneficio:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Por permanecer fuera de la del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
- Por no proporcionar antecedentes para acreditar el cumplimiento de requisitos que sean necesarios para la mantención del beneficio.
- Por presentar no cobro por un periodo superior a 6 meses
Monto y reajustabilidad del beneficio:
La pensión básica solidaria de vejez, se reajustará automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el IPC.
Monto actual es de $75.000.-
Incompatibilidad del beneficio:
Este beneficio es incompatible con el goce de cualquier pensión concedida bajo régimen previsional.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ (PBSI):
Beneficiarios:
Inválidos mayores de 18 años y menores de 65 años de edad
Requisitos que deben cumplir para obtener la PBSI:
- Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de la República de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años, en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.
- Acreditar condición de invalidez, conforme lo dispuesto en el artículo 4to. del Decreto Ley Nro. 3.500 de 1980.
- Presentar la solicitud del beneficio en INP y organismos competentes para el trámite.
- Presentar Ficha de Protección Social vigente a la fecha de petición del beneficio.
Derechos de los beneficiarios:
- Pueden ser beneficiarios de asignación familiar, reconociendo como causantes a sus descendientes que vivan a sus expensas, conforme los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
Extinción del beneficio:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Por permanecer fuera de la del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- En el caso de invalidez parcial, por negarse el beneficiario al sometimiento de reevaluación médica indicada por la Comisión Médica de Invalidez referida, para su recuperabilidad (art. 17 de la Ley Nro. 20.255).
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
- Por no proporcionar antecedentes para acreditar el cumplimiento de requisitos que sean necesarios para la mantención del beneficio.
- Por presentar no cobro por un periodo superior a 6 meses
Monto y reajustabilidad del beneficio:
- La pensión básica solidaria de vejez, se reajustará automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el IPC.
- El monto actual es de $75.000.-
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO POR INVALIDEZ O VEJEZ
Se trata de un aporte solidario que realiza el Estado a los pensionados con montos inferiores a $ 120.000.- o cuyas cuentas de pensiones quedaron con saldo cero.
Los requisitos de puntaje y lugar donde se gestiona el beneficio es el mismo que para las Pensiones básica solidarias.
Para gestionar este beneficio se debe solicitar el certificado de encuesta en el Municipio.
HORARIO DE ATENCION: De Lunes a Viernes entre 8:15 y 14:15 Hrs., por orden de llegada establecido mediante la entrega de números.
ENCARGADA UNIDAD DE SUBSIDIOS: Elena Cerda Inzunza
FONO : 6856618 -6856719 (a partir de las 15 Hrs.)
Mail: ecerda@renca.cl