Deberes del contribuyente

  1. Realizar su actividad contando al menos con patente provisoria.
  2. Dar cumplimiento a las exigencias que le indique la municipalidad para obtener patente definitiva en caso de contar con patente provisoria.
  3. Pagar siempre la patente otorgada en los meses de enero y julio de cada año.
  4. Informar a la municipalidad toda modificación (cambio de nombre, arriendo, cambio de domicilio, fallecimiento del titular o ampliación del giro, etc)
  5. Obtener los permisos de edificación y recepciones finales por las transformaciones o ampliaciones que se hagan en el local. Informar a la municipalidad cualquier cambio en las condiciones del lugar donde se realiza la actividad
  6. Informar a la municipalidad cuando instale publicidad o modifique las condiciones de la publicidad que la municipalidad le haya autorizado. 
  7. Informar a la municipalidad cuando se realice el término de giro de la actividad (aceptado por el SII), para así dar por finalizado el cobro de la patente.

El incumplimiento de estos deberes puede significar que la patente revocada en forma inmediata y paralelamente la Municipalidad puede iniciar el proceso de clausura acudiendo al auxilio de la fuerza pública si es necesario. Asimismo, significará la cobranza judicial cuando sea procedente.